La porción hereditaria del cónyuge es igual a la mitad de la herencia cuando concurre con hermanos; con prescindencia de los gananciales, que le corresponden por derecho propio.
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Número de tomo: XLVII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema