En el orden procesal las causales esenciales de nulidad no son subsanables por la sola voluntad de una de las partes.
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Número de tomo: XLVII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema