La acción de la parte cuyo derecho fué dejado a salvo en el procedimiento no contencioso de declaratoria de herederos, sólo está expedita dentro del término señalado en el artículo 1084 del Código de Procedimientos Civiles
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Número de tomo: XLVII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema