Si la Corte Suprema considera que la acción penal ha preserito, debe declararlo así, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 301 del C. P. P. disponiendo el archivamiento del expediente
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Número de tomo: XLVII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema