Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La porción de la herencia que correspondería a los hijos del heredero premuerto en virtud de la representación, acrece el derecho sucesorio de los sobrevivientes, al no haberse determinado en el testamento la fracción de herencia que se deja a cada heredero; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 802 del Código Civil
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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