El término fijado en el artículo 740 del C. C. para la expiración del albaceazgo, se encuentra subordinado al cumplimiento de todas las obligaciones propias del albacea; en los casos en que haya sido prorrogado su mandato por voluntad del testador «todo el tiempo que fuera necesario»
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema