La falta de entrega de un inmueble por causa del vendedor, da al comprador derecho de pedir la rescisión del contrato o la entrega de la cosa, de conformidad con el artículo 1401 del C. C., pero no a interponer la acción que concede el artículo 971 del C. de P. C.
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema