Es improcedente la demanda para el pago de beneficios sociales, si el tiempo de servicios prestado es inferior a un mínimo de cuatro horas diarias, salvo en los casos sujetos a estatuto específico
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema