No es incompatible la acumulación de la renta vitalicia por enfermedad profesional con la pensión de jubilación otorgada por la Ley 11013, desde que son distintos el origen y la finalidad de cada uno de estos beneficios.
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema