Designando albacea testamentario al que le ha conferido encargo especial para vender, el juicio promovido respecto a la validez de la minuta de venta, debe entenderse y proseguirse únicamente con dicho albacea que suscribió la minuta. El albacea es personero de la testamentaría tratándose de los encargos del testador, lo que hace inoficiosa la intervención en juicio de los demás interesados en la herencia.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema