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Cuando la herencia está constituída por bienes propios del testador, no es de aplicación la segunda parte del Art. 704 del C. C., dictada sólo para el caso de existir bienes gananciales.
No existiendo concurrencia de legítimarios, desde que el consorte supérstite es el único con la expresada calidad sucesoria, resulta dueño y poseedor exclusivo de los dos tercios a que ascienda la legítima dejada por el testador, ya que la cuantía de la proporción disponible en los dos tercios de los bienes de herencia, porción patrimonial que en su integridad forma la denominada legítima. (Art. 704 C. C.)
El testador que deja como su heredero universal y único a su cónyuge, no puede dejarle a sus hermanos en concepto de legados, bienes que excedan de su cuota de libre disposición, ya que la legítima del cónyuge es intangible. (Art. 704 C. C.) En la herencia testada, el cónyuge es heredero forzoso y los hermanos del testador no lo son; por lo que solamente figuran como legatarios.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
No existiendo concurrencia de legítimarios, desde que el consorte supérstite es el único con la expresada calidad sucesoria, resulta dueño y poseedor exclusivo de los dos tercios a que ascienda la legítima dejada por el testador, ya que la cuantía de la proporción disponible en los dos tercios de los bienes de herencia, porción patrimonial que en su integridad forma la denominada legítima. (Art. 704 C. C.)
El testador que deja como su heredero universal y único a su cónyuge, no puede dejarle a sus hermanos en concepto de legados, bienes que excedan de su cuota de libre disposición, ya que la legítima del cónyuge es intangible. (Art. 704 C. C.) En la herencia testada, el cónyuge es heredero forzoso y los hermanos del testador no lo son; por lo que solamente figuran como legatarios.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema