Herencia. Heredero voluntario, el heredero cuya vocación hereditaria deriva sólo del testamento, no puede pedir que se le entregue un legado que caducó por fallecer el legatario antes que el testador, siendo los herederos legales quienes tienen derecho al bien materia del legado.
El derecho de acrecer sólo funciona entre los colegatarios cuando el legado a varios se hizo con indeterminación de cuotas.
El heredero instituído en testamento para que reciba el remanente de bienes después de disponer de varios de ellos en legados, carece de derecho para exigir la entrega de aquellos bienes materia de los legados que han caducado.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema