No cabe alegar prescripción respecto a bienes colacionables, porque ello importaría que la prescripción corriera entre condominos o comuneros.
Quienes están obligados a colacionar deberán los intereses legales del valor de los bienes que deben devolver, desde el día del fallecimiento del causante.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema