El subarriendo de inmuebles urbanos destinados a establecimientos comerciales o industriales no está prohibido por las leyes especiales de inquilinato.
Tratándose de inmuebles urbanos destinados a establecimientos comerciales la acción de desahucio sólo procede por la causal de falta de pago.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema