Quien ha estado residiendo en el extranjero antes de la notificación con la demanda, no necesita comprobar que vive en casa alquilada por el término de un año, siempre que acredite que es la única casa que tiene y su propósito de habitarla.
La legislación vigente y especial de inquilinato sólo rige para casas-habitación cuyo alquiler mensual no exceda de S/o. 800.00
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema