No se puede acumular un interdicto de obra nueva con uno de recobrar, por ser demandas incompatibles y contradictorias, ya que la primera persigue evitar un daño y la segunda la restitución de la posesión.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema