Si el accidentado ha percibido el íntegro del salario que ganaba con anterioridad al accidente, desde el día en que ocurrió el evento hasta la fecha en que se reincorporó a sus labores, la renta vitalicia correspondiente a su incapacidad parcial y permanente debe abonársele desde la fecha en que se reencargó del trabajo
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema