El padre que ejerce la patria potestad puede enajenar los bienes de sus hijos menores contando sólo con la autorización judicial, sin que sea necesaria que preceda a la enajenación la tasación de dichos bienes, ni menos que se vendan en subasta pública.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema