Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia histórica
El padre que ejerce la patria potestad puede enajenar los bienes de sus hijos menores contando sólo con la autorización judicial, sin que sea necesaria que preceda a la enajenación la tasación de dichos bienes, ni menos que se vendan en subasta pública.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
Scroll al inicio