Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia histórica
No obstante que los herederos de la víctima consiguieron la indemnización que señala la ley de accidentes de trabajo, no procede que el patrono deduzca la excepción de cosa juzgada contra la acción indemnizatoria promovida por dichos herederos en el fuero común, proveniente del mismo hecho dañoso.
El patrono debe indemnización que señala la ley de accidentes de trabajo y debe, además, la indemnización por el acto ilícito producido por el mismo hecho que dió motivo a la primera indemnización.
La compañía aseguradora, no obstante haber pagado la indemnización correspondiente por el accidente de trabajo, se encuentra obligada a abonar también la indemnización por acto ilícito si conforme a la póliza el seguro cubría este nuevo riesgo

Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
Scroll al inicio