Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Las vigentes leyes de inquilinato no prohiben celebrar contratos de arrendamiento de casa-habitación a plaza determinado ni impiden que se perfeccione un nuevo contrato sujeto a modalidades y estipulaciones distintas del anterior.
Aún cuando prohibe elevar el monto del alquiler y la ley especial considera al que lo hace, como incurso en el delito de especulación, dicha alza es válida y exigible si no procede de acto unilateral del locador, sino como resultado del convenido libremente concluido entre ambas partes.

Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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