No procede el abandono del procedimiento de expropiación sino cuando transcurre el plazo de dos años que señala la ley N.°12031 que adiciona el art.8° de la N.°9125
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema