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No obstante que la cónyuge no fué parte en un juicio ejecutivo seguido contra su esposo, tiene derecho de entablar la acción contradictoria por existir legítimo interés económico y moral.
Debe declararse fundada la acción de contradicción de sentencia promovida por la cónyuge del ejecutado, que tiene por fin demostrar la simulación de la obligación puesta a cobro y por cuyo mérito se le siguió ejecución al marido y se trabó embargo en sus bienes, con el objetivo de hacer ilusoria la acción de alimentos de la mujer.

Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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