Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Quienes ocupan el bien por ser condóminos en el derecho de propiedad, no están obligados al pago de alquileres; por lo que debe considerarse improcedente la demanda de desahucio por la falta de pago de la renta.
No obstante que el desahucio que se ha promovido es por falta de pago de los alquileres, procede la concesión del recurso de nulidad a los demandados sin que empocen la renta debida, si éstos alegan y demuestran que no ocupan el bien a título de inquilinos, sino por ser copropietarios.

Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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