Quien habita en calidad de huésped en casa de sus familiares puede obtener la desocupación de un predio urbano de su propiedad para vivir en él, si demuestra que dicho predio es el único inmueble de su propiedad.
En el caso de una unidad familiar no puede exigirse la presentación de recibos girados a nombre del demandante, desde que los mismos se han extendido a nombre del jefe de la familia.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema