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Para determinar el valor de las áreas materia de la expropiación deberá descontarse el porcentaje que deberá ser atribuido al Estado como área libre, áun cuando no se trate de tierra urbanizable, sino de zona urbana que por haber sido edificada en época en que regía la actual reglamentación, los constructores no estuvieron obligados a dejar área libre alguna.
Procede pedir que se corrijan los errores materiales o numéricos en que incurren las Ejecutorias.
Si varios de los demandantes no interpusieron recurso de nulidad de la resolución superior sino, que, por el contrario, se conformaron con lo que dicha resolución disponía, no pueden pretender acogerse a los mayores beneficios que obtuvieron con el fallo de la Corte Suprema, otros demandantes que recurrieron de nulidad, porque no es de aplicación lo dispuesto en el art.1092 del C.P.C.

Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Número de tomo: L
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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