Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El plazo de un año señalado en el art. 276 del C.C. empieza a correr desde que queda ejecutoriada y rectificada la resolución aprobatoria o confirmatoria de la sentencia de separación de cuerpos por la Corte Superior.
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Número de tomo: LI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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