El plazo de un año señalado en el art. 276 del C.C. empieza a correr desde que queda ejecutoriada y rectificada la resolución aprobatoria o confirmatoria de la sentencia de separación de cuerpos por la Corte Superior.
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Número de tomo: LI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema