Cuando una letra de cambio ha sido endosada después de su vencimiento, tal endoso sólo produce efectos de una cesión, y, en consecuencia, cualquier transferencia debe hacerse conocer obligatoriamente bajo pena de nulidad al deudor.
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Número de tomo: LI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema