Para ordenarse el pago de la multa a que se refiere el art. 678 del C.P.C. debe probarse que el actor ha obrado con malicia, que es lo que la ley pena, ya que el abuso supone conocimiento de que no se debía la suma puesta a cobro
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Número de tomo: LI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema