Tratándose de fondos rústicos cuya desocupación se solicita la controversia debe ventilarse dentro de las disposiciones que sobre arriendos de tierras contiene el C.C. y la ley 10841.
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Número de tomo: LI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema