El endoso de la letra de cambio con la cláusula «en garantía», por su naturaleza, concede al endosatario el derecho a cobrarlo con preferencia a los demás acreedores y a mantenerla en su poder mientras no se haya satisfecho la obligación que garantiza.
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Número de tomo: LI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema