Dada la naturaleza del mutuo disenso no es exigible que el poder que se otorgue para el procedimiento respectivo exprese la causa en que se funda, como lo establece el art. 152 del C.C. que se refiere a los casos de nulidad de matrimonio
Año judicial: 1957
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1957
Número de tomo: LII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema