En las ventas judiciales de inmuebles el plazo a que se refiere el art. 1446 del C.C. se computa desde la fecha en que se otorga la escritura pública correspondiente.
Año judicial: 1957
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1957
Número de tomo: LII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema