Aun cuando la segunda parte del Art. 102 del C. P. establece que corresponde imponer al cómplice pena de penitenciaría no menor de 12 años cuando el autor es condenado a la de internamiento, puede el juez disminuir prudencialmente dicha pena hasta límites inferiores al mínimum legal si no concurren las circunstancias puntualizadas en el Art. 85 del mismo Código.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema