No habiéndose encontrado el cadáver de la presunta víctima del delito de homicidio, ni determinado la causa de su muerte no puede condenarse por este delito al acusado.
Aunque la supuesta víctima haya desaparecido sin tenerse noticias de su paradero, es necesario acreditar que tal desaparición ha sido por efecto delictuoso perpetrado por el acusado, porque la base del procedimiento en materia penal es la comprobación de la existencia de un hecho, que la ley reputa delito, constituido por el conjunto de elementos físicos, materiales, principales o accesorios de que el delito se compone
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema