No puede ser diligenciado por los Tribunales del Perú un exhorto librado por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial de Argentina, que no está constituida de acuerdo con la organización general y permanente del Poder Judicial ni bajo la jerarquía de la Corte Suprema de esa República.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema