Los créditos a título oneroso a favor de cualquiera de los cónyuges tienen la calidad de bien común y, en consecuencia, la esposa del girador, endosataria de éste en las letras puestas a cobro no es jurídicamente el tenedor extraño a la relación cambiaria, a quien no pueden oponérsele las excepciones derivadas de las relaciones personales entre girador y aceptante.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema