En atención a la naturaleza de los servicios que prestan, se considera a los vendedores repartidores de aguas gaseosas que perciben comisión como empleados de comercio.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema