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Si la demanda en que el actor reclama los beneficios sociales que le corresponden en calidad de obrero, fue interpuesta ante el Juez de Primera Instancia a falta de Juez Privativo y de Inspector de Trabajo, la apelación que del fallo pueda interponerse debe ser conocida por el Tribunal del Trabajo, a quien corresponde en segunda y última instancia conocer de los reclamos individuales de los obreros.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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