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Acreditado que el actor se ha reintegrado al servicio de su principal con mayor jornal del que percibía cuando se realizó el accidente, así como el hecho de haber sido indemnizado por la aseguradora durante el tiempo en que estuvo hospitalizado, sólo es procedente el pago de la renta vitalicia correspondiente desde el día en que salga del trabajo.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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