La negativa del marido a prestar consentimiento para la adopción de su cónyuge, por una tía carnal que no se beneficia con tal hecho, sino que al contrario realiza un acto noble y generoso, significa una decisión que constituye abuso del derecho, por lo que la esposa puede solicitar judicialmente al amparo del Art. 163 del C. C. una resolución que conjure el perjuicio que podría ocasionarle el cónyuge con su injustificada negativa.
El inc. 8° del Art. 326 del C. C. no se basa en un principio de autoridad contra el que no se da recurso alguno, debiéndose saplir la falta del consentimiento expreso o tácito del marido para la adopción con la autorización judicial.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema