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Los juicios de filiación deben entenderse con el padre o en su defecto con sus herederos. El intento de subsanar la omisión de este requisito entendiendo que el administrador de la herencia tiene representación para seguirse con él tal procedimiento no surte efectos legales, ya que el referido administrador no tiene personería para los casos de filiación.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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