La cesión de crédito no necesita ser notificada previamente para que el acreedor adquiera acción contra el deudor: con la notificación de la demanda se cumple la finalidad que persigue la ley.
El endoso de una letra hecho después de su vencimiento no necesita ser notificada al obligado para que se pueda cobrar judicialmente su importe.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema