Habiéndose inscrito el embargo cuando el bien aparecía como de propiedad del deudor y sin estar afectado por gravamen alguno en el Registro de la Propiedad Inmueble, la tercería excluyente de dominio es infundada, porque el referido Registro constituye garantía para los terceros que contratan bajo la fe de tal institución.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema