Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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En los arrendamientos de fundos con dotación ganadera, el conductor, salvo pacto en contrario, hace suyos las crías, frutos y productos.
En caso de que resultare diferencia entre las cabezas de ganado recibidas y las devueltas, la misma debe resarcirse en dinero, estimándose su valor al tiempo en que debieron ser restituidas.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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