El derecho de retención por pago de mejoras no favorece a quienes tienen la calidad de sub-arrendatarios y el abono de éstas sólo procede en el caso previsto en el Art. 1539 del C. C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema