Las acciones que los particulares hacen valer contra del Estado, deberán, necesariamente, interponerse ante los Jueces de Lima, debiendo citarse con ellas al Procurador General de la República.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema