No está expedita la acción ejecutiva ejercitada por el Banco de Fomento Agropecuario para el cobro del saldo proveniente de un préstamo de avío pecuario, si ella no ha sido recaudada con la liquidación que establece el Art. 65 de la Ley Nº 9576 y con el respectivo contrato de avío pecuario.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema