Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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En los juicios de pago de arrendamientos por alquileres adeudados y los que se devenguen en lo sucesivo a partir de la citación con la demanda, amparado este último extremo de la demanda, no procede la aplicación de la multa que establece el Art. 678 del C. de P.C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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