El trámite establecido para las tercerías es suigéneris: el juez no debe admitir la tacha de nulidad o falsedad de los documentos con que se recauda la acción. Si la tercería se sustenta en prueba instrumental que califica la propiedad mandará alzar el embargo y, en caso contrario, ordinarizará la causa
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema