Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El exequatur debe tramitarse cuando las sentencias pronunciadas en países extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Entre el Perú y EE. UU. no hay tratados o convenios recíproco sobre ejecución o cumplimiento de sentencias.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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